Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 71
Artículo 71. Están obligados al pago del impuesto las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en territorio del estado de Guanajuato, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación.
Base del impuesto
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.