Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 73
Artículo 73. Este impuesto se causará en el momento en el que efectivamente se perciban los ingresos y sobre el monto que de ellos se obtenga y se determinará de acuerdo a la tasa del 4.5 por ciento.
Artículo reformado P.O. 24-12-2020
No traslación del impuesto
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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