Artículo 74. Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto no lo trasladarán de forma expresa y por separado a las personas que adquieran las bebidas alcohólicas en términos del artículo 70. El impuesto deberá incluirse en el precio de venta final, sin que se considere que forma parte del precio correspondiente ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales, por lo que no se desglosará en el comprobante que al efecto se emita.
No acreditación del impuesto