Artículo 76. El impuesto se pagará mensualmente mediante declaraciones definitivas a más tardar el día veintidós del mes siguiente inmediato posterior a aquél en que se realice la venta final de bebidas alcohólicas, a través de las formas y medios que para tal efecto autorice el SATEG, a través de disposiciones de carácter general.
Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, locales, o sucursales en el territorio del Estado, presentará por todos ellos una sola declaración de pago por las operaciones que corresponda a dichos establecimientos, a través de puntos y medios de pago que para ello determine la autoridad fiscal competente mediante las disposiciones que para tal efecto expida.
Registro de ventas finales