Artículo 78. Los contribuyentes sujetos al pago del impuesto, además de las obligaciones establecidas en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas y medios que para tal efecto emita el SATEG.
El aviso a que se refiere esta fracción deberá ser presentado por cada uno de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes que se ubique dentro del territorio del Estado;
II. Llevar los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del Estado y sistemas de contabilidad, de conformidad con el Código;
III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código;
IV. Presentar declaraciones definitivas; y
V. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código.
Título Tercero
Derechos
Capítulo Primero
Reglas Generales
Causación de los derechos por la prestación de servicios públicos