Artículo 80. El importe de las tarifas que para cada derecho señala anualmente la Ley de Ingresos deberá ser cubierto, mediante las formas y medios que para tal efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general, salvo lo dispuesto en el Capítulo Tercero de este Título.
Prestación del servicio público