Artículo 58. Los contribuyentes de este impuesto, además de las obligaciones señaladas en este Capítulo y el Código, tendrán las siguientes:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas autorizadas.
II. El aviso a que se refiere esta fracción deberá ser presentado por cada uno de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes que se ubique dentro del territorio del Estado;
III. Presentar las declaraciones mensuales definitivas, así como los avisos, documentos, datos o información que le soliciten las autoridades fiscales dentro de los plazos y en los lugares señalados para tales efectos; y
IV. Llevar los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del estado y sistemas de contabilidad de conformidad con lo establecido para tal efecto en el Código.
Estimación presuntiva