Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 58

Artículo 58. Los contribuyentes de este impuesto, además de las obligaciones señaladas en este Capítulo y el Código, tendrán las siguientes:

I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas autorizadas.

II. El aviso a que se refiere esta fracción deberá ser presentado por cada uno de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes que se ubique dentro del territorio del Estado;

III. Presentar las declaraciones mensuales definitivas, así como los avisos, documentos, datos o información que le soliciten las autoridades fiscales dentro de los plazos y en los lugares señalados para tales efectos; y

IV. Llevar los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del estado y sistemas de contabilidad de conformidad con lo establecido para tal efecto en el Código.

Estimación presuntiva

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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