Artículo 56. Este impuesto se causará en el momento del pago por la prestación del servicio de hospedaje recibido.
Este impuesto no se causa por los servicios de albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas o sanatorios, conventos, asilos, seminarios, internados u orfanatos, casas de beneficencia o asistencia social.
Presentación de declaración y pago