Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 52

Artículo 52. Es objeto de este impuesto el pago por la prestación de servicios de:

I. Hospedaje en: a) Establecimientos hoteleros, hostales o moteles; y b) Departamentos y casas, total o parcialmente.

II. Campamentos;

III. Paraderos de casas rodantes; y

IV. Tiempo compartido.

Se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue o alojamiento a cambio de una contraprestación en dinero o en especie, sea cual fuere la denominación con la que se le designe.

Para tales efectos se entiende prestado el servicio, cuando el mismo se lleve a cabo, dentro del territorio del Estado, independientemente del lugar o medio donde se acuerde o realice el pago o contraprestación por dichos servicios.

Sujetos obligados

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.