Artículo 52. Es objeto de este impuesto el pago por la prestación de servicios de:
I. Hospedaje en: a) Establecimientos hoteleros, hostales o moteles; y b) Departamentos y casas, total o parcialmente.
II. Campamentos;
III. Paraderos de casas rodantes; y
IV. Tiempo compartido.
Se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue o alojamiento a cambio de una contraprestación en dinero o en especie, sea cual fuere la denominación con la que se le designe.
Para tales efectos se entiende prestado el servicio, cuando el mismo se lleve a cabo, dentro del territorio del Estado, independientemente del lugar o medio donde se acuerde o realice el pago o contraprestación por dichos servicios.
Sujetos obligados