Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 41

Artículo 41. El pago de este impuesto se efectuará por cada una de las operaciones que realicen los sujetos obligados, de acuerdo a la tasa del 5 por ciento, y se enterará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de enajenación. Artículo reformado P.O. 24-12-2020

En el caso de operaciones consignadas en escritura pública, los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, bajo su responsabilidad, calcularán y recaudarán el impuesto a que se refiere esta Sección y lo enterarán en las oficinas autorizadas mediante declaración que se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se firme la escritura.

Los fedatarios quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto a que se refiere este artículo cuando la enajenación se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus disposiciones reglamentarias.

Práctica de avalúos

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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