Artículo 41. El pago de este impuesto se efectuará por cada una de las operaciones que realicen los sujetos obligados, de acuerdo a la tasa del 5 por ciento, y se enterará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de enajenación. Artículo reformado P.O. 24-12-2020
En el caso de operaciones consignadas en escritura pública, los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, bajo su responsabilidad, calcularán y recaudarán el impuesto a que se refiere esta Sección y lo enterarán en las oficinas autorizadas mediante declaración que se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se firme la escritura.
Los fedatarios quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto a que se refiere este artículo cuando la enajenación se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus disposiciones reglamentarias.
Práctica de avalúos