Artículo 37-B. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el estado, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 37-A, segundo párrafo de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:
I. En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el estado y de entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán cumplir con la obligación prevista en los siguientes incisos: a) Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante el SATEG. La inscripción en el registro se realizará dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio del estado; b) Designar ante el SATEG cuando se lleve a cabo la inscripción en el registro a que se refiere el inciso a, un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio del estado para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales; c) Tramitar su firma electrónica certificada, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, octavo párrafo, del Código; y d) Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado.
II. Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención a que se refiere el artículo 37-A de esta Ley, en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención, los cuales deberán estar acompañados de la información que señale el SATEG mediante disposiciones de carácter general.
III. Proporcionar al SATEG la información, que se lista a continuación, de sus prestadores de servicios, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación: a) Nombre completo; b) Clave en el Registro Estatal de Contribuyentes; c) Clave única de registro de población; d) Domicilio fiscal; e) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos; y f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate por cada prestador de servicios.
IV. La información deberá presentarse mensualmente a más tardar el día diez del mes siguiente al que se trate; y
V. Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto cedular correspondiente.
Las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV y V de este artículo, deberán cumplirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SATEG.
El SATEG podrá incorporar al Registro Estatal de Contribuyentes, a los sujetos obligados en los términos de los artículos 37-A y el presente artículo, que tenga registrados el Servicio de Administración Tributaria, en términos de la colaboración en la materia.
Artículo adicionado P.O. 24-12-2020