Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 85

Artículo 85. No se dará de alta ni se proporcionarán placas metálicas y tarjetas de circulación a vehículos de motor que se encuentren en los siguientes casos:

I. Derogada.

Fracción derogada P.O. 24-12-2020

II. Derogada.

Fracción derogada P.O. 24-12-2020

III. Aquellos respecto de los cuales no se exhiba la documentación que acredite la propiedad o legítima posesión del vehículo a registrar; y

Fracción reformada P.O. 24-12-2020

IV. Cuando los propietarios o legítimos poseedores tengan adeudos con el fisco del estado de vehículos inscritos en el padrón vehicular estatal, hasta que estos se hayan cubierto.

Fracción reformada P.O. 24-12-2020

Avisos en materia vehicular

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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