Artículo 85. No se dará de alta ni se proporcionarán placas metálicas y tarjetas de circulación a vehículos de motor que se encuentren en los siguientes casos:
I. Derogada.
Fracción derogada P.O. 24-12-2020
II. Derogada.
Fracción derogada P.O. 24-12-2020
III. Aquellos respecto de los cuales no se exhiba la documentación que acredite la propiedad o legítima posesión del vehículo a registrar; y
Fracción reformada P.O. 24-12-2020
IV. Cuando los propietarios o legítimos poseedores tengan adeudos con el fisco del estado de vehículos inscritos en el padrón vehicular estatal, hasta que estos se hayan cubierto.
Fracción reformada P.O. 24-12-2020
Avisos en materia vehicular