Artículo 87. El SATEG para efectos de mantener actualizado el padrón vehicular podrá, de oficio, declarar la baja de los vehículos y los registros vehiculares que se encuentren contemplados en los siguientes supuestos:
I. Cuando las entidades federativas informen de manera oficial que han causado alta en sus padrones respectivos. Asimismo, de aquéllos que derivado de la consulta en el Registro Público Vehicular de la unidad administrativa federal competente, se obtenga como resultado la existencia de un registro posterior en otra Entidad Federativa;
II. Los que cuenten con adeudos por concepto del pago de refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación por seis ejercicios fiscales o más y que el año modelo del vehículo sea de cuarenta años o más; y
III. Las placas demostración o traslado que hayan sido expedidas conforme a las abrogadas Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y el Reglamento de Tránsito de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y que las personas a las que les fueron otorgadas, hayan presentado el aviso correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes para cesar la actividad comercial de compraventa de vehículos.
El registro vehicular que cause baja mediante la declaratoria de la autoridad, perderá su vigencia.
La declaratoria de la baja oficiosa de los vehículos y registros vehiculares, se realizará conforme al procedimiento siguiente:
La autoridad fiscal encargada del registro y control de los vehículos dentro del trimestre que corresponda, identificará la información de los vehículos y registros vehiculares, que se ubiquen en los supuestos antes citados.
El SATEG publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en su portal electrónico oficial, el listado de los vehículos que, por ubicarse en cualquiera de los supuestos antes mencionados, son susceptibles de ser dados de baja de manera oficiosa mediante declaratoria.
Dicho listado contendrá marca, línea, año modelo y placa metálica del vehículo, así como el supuesto jurídico en el que se encuadra, dentro del mes inmediato posterior, al trimestre que corresponda.
Los propietarios o legítimos poseedores de los vehículos contarán con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación en los medios señalados en el párrafo anterior, para expresar lo que a su derecho corresponda y en su caso proceda a la actualización del registro del vehículo de que se trate, previo el pago del crédito fiscal que existiere y el cumplimiento de los demás requisitos que, para tal efecto, establezcan las leyes y reglamentos.
Concluido el plazo que se cita en el párrafo anterior, el SATEG emitirá la declaratoria de baja mediante el dictamen que contendrá el listado de vehículos respecto de los cuales no se realizó acción alguna por parte de sus propietarios o legítimos poseedores, o bien, que no se actualizó su registro.
El dictamen a que se refiere el párrafo anterior, será publicado en los mismos medios oficiales referidos en el quinto párrafo de este artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, mismo que contendrá marca, línea, año modelo y placa metálica del vehículo, así como el supuesto jurídico en el que se encuadra.
El SATEG, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se publicó el dictamen de la declaratoria de baja, requerirá a las autoridades en materia de tránsito o movilidad, el retiro de la circulación de los vehículos y registros que por haber causado baja han quedado sin vigencia.
Los propietarios o legítimos poseedores de vehículos y titulares de registros que hayan causado baja mediante declaratoria, para efectos de su actualización en el padrón vehicular, deberán realizar el pago de los créditos fiscales causados, así como enterar los derechos por la ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación, o bien, presentar el aviso de baja definitiva.
Los créditos fiscales se causarán hasta el momento en que la autoridad declare la baja y subsistirán hasta en tanto sean cubiertos. En el caso de que éstos no se cubran, la autoridad fiscal atenderá el procedimiento respectivo para el cobro de créditos fiscales contemplado en el Código.
La declaración de la baja por parte del SATEG, no libera del cumplimiento de lo establecido en la fracción IV del artículo 85 de la presente Ley.
Capítulo Tercero
Derechos por Uso de Carreteras y Puentes Estatales de Cuota
Derechos por el uso de carreteras y puentes estatales de cuota