Artículo 88. Las personas físicas y las morales que usen las carreteras y puentes de cuota en operación pagarán derechos conforme a las tarifas que al efecto establezca la Ley de Ingresos.
Artículo 88
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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