Artículo 90. La Secretaría recaudará los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
Exención por los derechos por el uso de carreteras y puentes estatales de cuota
Artículo 90. La Secretaría recaudará los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
Exención por los derechos por el uso de carreteras y puentes estatales de cuota
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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