Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 90

Artículo 90. La Secretaría recaudará los ingresos a que se refiere el artículo anterior.

Exención por los derechos por el uso de carreteras y puentes estatales de cuota

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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