Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 91

Artículo 91. No se pagarán los derechos de carreteras y puentes estatales, por los vehículos militares, policiales, de bomberos, ambulancias y auxilio turístico, siempre que por sus características y emblemas se identifiquen como vehículos para tales efectos.

Título Cuarto

Contribuciones de Mejoras

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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