Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 93

Artículo 93. Están obligados a pagar esta contribución los propietarios o poseedores cuyos inmuebles se encuentran ubicados con frente a la arteria donde se ejecuten las siguientes obras de urbanización:

I. Banquetas y guarniciones;

II. Pavimento;

III. Atarjeas;

IV. Instalación de redes de distribución de agua potable;

V. Alumbrado público;

VI. Instalaciones de drenaje;

VII. Apertura de nuevas vías públicas; y

VIII. Jardines u obras de equipamiento urbano.

Determinación de la contribución de mejoras por obras públicas

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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