Artículo 92. Esta contribución es el pago obligatorio que deberán efectuar al Fisco Estatal, los propietarios o poseedores, en su caso, de bienes inmuebles que resulten beneficiados por una obra pública.
Sujetos obligados
Artículo 92. Esta contribución es el pago obligatorio que deberán efectuar al Fisco Estatal, los propietarios o poseedores, en su caso, de bienes inmuebles que resulten beneficiados por una obra pública.
Sujetos obligados
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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