Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 95

Artículo 95. El costo por derrama de una obra pública lo constituye el importe de los siguientes conceptos:

I. Estudios, proyectos y gastos generales;

II. Indemnizaciones;

III. Materiales y mano de obra; y

IV. Intereses y gastos financieros.

Consideración para el costo por derrama de una obra pública

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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