Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 97
Artículo 97. La compensación operará cuando un inmueble parcialmente afectado por expropiación, lo sea también por esta contribución; el monto de ésta se abonará al costo de la expropiación en la medida de su respectiva indemnización.
Etapas de las obras públicas sujetas a la contribución de mejoras
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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