Artículo 98. Las obras públicas afectas a esta contribución se llevarán a cabo conforme a las siguientes etapas:
I. Aprobación de la obra y su costo;
II. Determinación de la base para el cobro de la contribución y la cuota correspondiente; y
III. Construcción de la obra y su cobranza.
Convocatoria a asamblea para la aprobación de obra y su costo