Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 99

Artículo 99. Para la aprobación de la obra y su costo, se convocará a una asamblea a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren ubicados con frente a la obra.

En dicha asamblea se presentarán los estudios y proyectos de la obra, así como el presupuesto de la misma, y se decidirá por mayoría si se aprueba o no. Si se aprobara, se integrará un comité de cinco miembros que representará a los contribuyentes en asambleas posteriores.

Publicación de la convocatoria

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.