Artículo 101. El comité de contribuyentes se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la asamblea a la que se refiere el artículo 99 para determinar la base de las cuotas correspondientes, mismas que se fijarán en esta reunión por metro de frente o de superficie, o mediante cualquier otra unidad, pero siempre en concordancia con el costo de la obra y en proporción a las medidas del inmueble afecto a la contribución.
El comité convocará a una reunión a todos los contribuyentes para informarles lo anterior.
Celebración de la reunión de asamblea