Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 102

Artículo 102. Las convocatorias a que se refieren los artículos 99 y 101 deberán hacerse con diez días de anticipación a la fecha en que se vaya a celebrar la reunión y se considerará legalmente instalada cuando por lo menos se encuentre la mitad más uno de los participantes que deban concurrir a ésta; en caso contrario, se convocará a una segunda reunión, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que debió celebrarse la anterior; en este caso se considerará legalmente instalada cualquiera que sea el número de los concurrentes.

Validez de acuerdos de asamblea

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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