Artículo 103. Las decisiones tomadas en las reuniones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos de los que representen más del cincuenta por ciento del costo de la obra.
Publicación de cuotas aprobadas mediante asamblea
Artículo 103. Las decisiones tomadas en las reuniones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos de los que representen más del cincuenta por ciento del costo de la obra.
Publicación de cuotas aprobadas mediante asamblea
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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