Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 105

Artículo 105. La notificación de la liquidación correspondiente deberá contener:

I. Nombre del propietario o poseedor;

II. Número de cuenta predial;

III. Ubicación del inmueble;

IV. La superficie afecta a la contribución;

V. El monto total de la derrama;

VI. La cuota de imposición según el sistema que se haya determinado, ya sea por metro cuadrado, de frente, superficie, o cualquier otra unidad;

VII. El importe líquido de la contribución; y

VIII. Forma de pago.

Autorización e inscripción de los bienes inmuebles afectos a la contribución de mejoras

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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