Artículo 107. Las obras públicas pueden ser realizadas a iniciativa del Ejecutivo del Estado, de los ayuntamientos, o de vecinos que tengan interés en su realización.
Título Quinto
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Artículo 107. Las obras públicas pueden ser realizadas a iniciativa del Ejecutivo del Estado, de los ayuntamientos, o de vecinos que tengan interés en su realización.
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Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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