Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 109

Artículo 109. Los productos se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan o por las disposiciones que al respecto señala la presente Ley.

Bases generales y cobro

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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