Artículo 108. Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que se obtengan por concepto de:
I. Arrendamiento, explotación, uso o enajenación de bienes muebles o inmuebles;
II. Bienes vacantes;
III. Fianzas;
IV. Tesoros;
V. Capitales, valores y sus réditos;
VI. Formas valoradas; y
VII. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Regulación de los Productos