Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 108

Artículo 108. Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que se obtengan por concepto de:

I. Arrendamiento, explotación, uso o enajenación de bienes muebles o inmuebles;

II. Bienes vacantes;

III. Fianzas;

IV. Tesoros;

V. Capitales, valores y sus réditos;

VI. Formas valoradas; y

VII. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Regulación de los Productos

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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