Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 110

Artículo 110. Los productos de los establecimientos dependientes del Estado, según corresponda, en los que se ejerzan actividades económicas lucrativas que no correspondan a las funciones de derecho público, se regirán por las bases generales que fije el Estado y su cobro se sujetará a lo que en las mismas se disponga.

Réditos, acciones y valores

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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