Artículo 106. Los notarios públicos no autorizarán, ni los registradores públicos de la propiedad inscribirán, actos o contratos que impliquen transmisión de dominio, desmembramientos de la propiedad o constitución voluntaria de servidumbres o garantías reales, que tengan relación con inmuebles afectos a este tributo, si no se les demuestra que se está al corriente en el pago del mismo.
Realización de obras por el ejecutivo del estado y municipios