Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 106

Artículo 106. Los notarios públicos no autorizarán, ni los registradores públicos de la propiedad inscribirán, actos o contratos que impliquen transmisión de dominio, desmembramientos de la propiedad o constitución voluntaria de servidumbres o garantías reales, que tengan relación con inmuebles afectos a este tributo, si no se les demuestra que se está al corriente en el pago del mismo.

Realización de obras por el ejecutivo del estado y municipios

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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