Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 104

Artículo 104. Las cuotas aprobadas en la reunión a que se refiere el artículo 101 deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato indicando, además, los siguientes datos:

I. Naturaleza de la obra; y

II. Deducciones, tales como: a) Aportaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; y b) Costo neto.

Notificación de Liquidación

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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