ARTÍCULO 113. Las participaciones y aportaciones por ingresos federales, se percibirán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos. Las cuales ingresarán íntegramente a la Secretaría de Hacienda.
Artículo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.