ARTÍCULO 112 .- Quedan comprendidos dentro de este Capítulo, los ingresos ordinarios que obtengan del Estado y que no sean clasificados como impuestos, derechos, productos e ingresos extraordinarios, catalogándose como tales, los siguientes:
I.- Las multas;
II.- Los recargos;
III.- Los reintegros por responsabilidad oficial;
IV.- Las cauciones y fianzas cuya pérdida se declare firme a favor del Estado, por resolución judicial o administrativa;
V.- Los intereses;
VI.- Los bienes y herencias vacantes;
VII.- Los tesoros ocultos;
VIII.- Las herencias legales y donaciones que sean a favor del Estado; y 26
IX.- Las indemnizaciones.