ARTÍCULO 111.- Quedan comprendidos dentro de este capítulo, los Ingresos que obtengan el Estado por los siguientes conceptos:
I.- Por la venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
II.- Por el importe de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
III.- Por los rendimientos de capitales y valores del Estado;
IV.- Conceptos, montos y partidas relativas a ingresos derivadas de montos de endeudamiento correspondientes a emisiones de valores;
V.- Por las operaciones realizadas por establecimientos y empresas del Estado;
VI.- Por la venta de impresiones;
VII.- Los productos por conceptos diversos de los señalados en este Artículo, se pagarán conforme a las estipulaciones que se acuerden en los contratos celebrados al respecto o en los términos de las concesiones respectivas y de conformidad con las Leyes o disposiciones aplicables; y
VIII.- Por la venta de artesanías.