ARTÍCULO 13.- Es objeto de este impuesto la adquisición, por cualquier título, de vehículos usados que se realicen dentro del territorio del Estado, o bien, cuando habiendo sido adquiridos fuera de su territorio, se tramite el cambio de propietario ante la Secretaría.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por adquisición todo acto por medio del cual a un sujeto le es transmitida la propiedad de un vehículo usado, inclusive en los casos en que el enajenante se reserve el dominio.
Se entiende que la adquisición se realiza cuando:
I. - Se transmite total o parcialmente la propiedad del vehículo usado;
II. - Se entrega el vehículo usado al adquirente del mismo; o
III. - Se endose la factura o documento que ampare la propiedad, o se celebre el contrato respectivo. 5
DEL SUJETO