Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

ARTÍCULO 13.- Es objeto de este impuesto la adquisición, por cualquier título, de vehículos usados que se realicen dentro del territorio del Estado, o bien, cuando habiendo sido adquiridos fuera de su territorio, se tramite el cambio de propietario ante la Secretaría.

Para los efectos del presente artículo, se entiende por adquisición todo acto por medio del cual a un sujeto le es transmitida la propiedad de un vehículo usado, inclusive en los casos en que el enajenante se reserve el dominio.

Se entiende que la adquisición se realiza cuando:

I. - Se transmite total o parcialmente la propiedad del vehículo usado;

II. - Se entrega el vehículo usado al adquirente del mismo; o

III. - Se endose la factura o documento que ampare la propiedad, o se celebre el contrato respectivo. 5

DEL SUJETO

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.