Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

ARTÍCULO 15.- Se considera como base gravable de este Impuesto, la que resulte mayor entre las siguientes:

I. - La contraprestación pactada por la realización de cualquiera de las operaciones referidas en el artículo 13 de esta Ley; o

II. - El valor que sirva o hubiese servido de base para el cálculo del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refieren los artículos 36 a 43 de la presente Ley.

DE LA TASA

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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