ARTÍCULO 43. Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la capacidad de carga de la aeronave, expresado en toneladas, por la cantidad de $10,255.28 para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $11,046.20 para aeronaves de reacción.
DE LAS OBLIGACIONES