Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 43. Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la capacidad de carga de la aeronave, expresado en toneladas, por la cantidad de $10,255.28 para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $11,046.20 para aeronaves de reacción.

DE LAS OBLIGACIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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