ARTÍCULO 44. Tratándose de aeronaves usadas, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto que resulte conforme al artículo anterior por el factor que corresponda, conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:
Años de Antigüedad Factor de
Depreciación
0 1.000
1 0.900
2 0.889
3 0.877
4 0.857
5 0.833
6 0.800
7 0.750
8 0.667
9 0.500
10 y en adelante 0.300
APARTADO A
VEHÍCULOS DE DIEZ O MÁS AÑOS MODELO ANTERIOR
DE LA TASA