Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 45. La autoridad fiscal informará del cumplimiento de pago del impuesto a que se refiere este Capítulo a las autoridades competentes para expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad a embarcaciones y los certificados de matrícula para las aeronaves, a fin de ser considerado para efectos de su expedición conforme al convenio que al efecto se suscriba.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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