ARTÍCULO 22.- Son sujetos del pago de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen los pagos a que se refiere el Artículo anterior. 7
También están obligados a retener y enterar este Impuesto las personas físicas o morales que contraten por sí o por interpósita persona la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera de la Entidad, para que le proporcionen trabajadores, siempre que el servicio se preste en el Territorio del Estado.
Párrafo reformado, P.O. , Alcance trece del 31 de diciembre de 2021.
En este caso, deberán entregar a la persona física o moral que le proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente debidamente avalada por la Secretaría de Hacienda.
Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
La Federación, el Estado y los Municipios, así como sus organismos descentralizados, desconcentrados, entidades paraestatales, paramunicipales y los órganos autónomos estarán obligados al pago de este impuesto por las remuneraciones que efectúen con motivo de las actividades que realice su personal dentro del territorio del Estado. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.
DE LA BASE