Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 33.- Además de las obligaciones señaladas en los artículos que anteceden, los retenedores de este impuesto, están obligados a: Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.

I. Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la misma secretaría; 12

La Secretaría Hacienda podrá de oficio inscribir a los responsables solidarios cuando tenga a su disposición informes o documentos que demuestren que realizan actividades por las que deban retener este impuesto; Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.

Párrafo de la fracción adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.

II.- Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, en los comprobantes que señale el Código Fiscal del Estado;

III. Presentar, vía internet o a través de los Centros Regionales de Hacienda mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda, los avisos que correspondan, conforme al Código Fiscal del Estado de Hidalgo; Fracción reformada P.O. 31 de diciembre de 2021, alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.

IV.- Expedir facturas desglosadas en las que se señale el monto del impuesto por la prestación del servicio de hospedaje;

V.- Llevar un registro contable de los servicios que presten, de las contraprestaciones que reciban o se hagan exigibles y de los comprobantes de pago que expidan;

VI. Presentar declaraciones mensuales con carácter de definitivas, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda y efectuar los pagos que correspondan conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de este capítulo; Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.

VII.- En los casos en que las personas físicas o morales, cuya casa matriz y sucursales operen en diferentes lugares dentro del Territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la que se acumulará la base gravable e impuestos a pagar por cada una de ellas.

Derogado Párrafo derogado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.

DE LAS EXCEPCIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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