ARTÍCULO 32.- El impuesto a que se refiere el presente Capítulo, se causará en el momento en que se hagan exigibles las contraprestaciones y será retenido cuando se reciba el pago de dichos servicios, debiendo enterarlo a la Secretaría de Hacienda, a más tardar, el día 17 del mes inmediato posterior a que este fue retenido. Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023, alcance uno del 31 de diciembre de 2025.
Se entenderá que las contraprestaciones son exigibles cuando el usuario convenga con el prestador de servicios de hospedaje o plataforma digital según corresponda los términos y condiciones de la prestación de los servicios de hospedaje. Párrafo adicionado P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.
Cuando el pago de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje se efectúe mediante plataformas digitales, la persona física o moral a que se refiere el tercer párrafo del artículo 28 de la presente ley, estará obligada a retener y enterar el impuesto por dichos servicios, debiendo proporcionar al prestador de los servicios, constancia de dicha retención. En el supuesto que no se efectúe el pago a través de las referidas plataformas digitales, los prestadores de los servicios de hospedaje señalados en este capítulo, deberán retener y enterar el impuesto a la autoridad fiscal. Párrafo reformado y recorrido, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.
Quien efectúe la retención conforme al párrafo anterior, trasladará el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban el servicio. Párrafo recorrido, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.
Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro a cargo que los responsables solidarios realicen a las personas que reciban el servicio. Párrafo reformado y recorrido, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.
Los prestadores de los servicios a que se refiere este Capítulo, así como las personas físicas o morales que se refieren en el tercer párrafo del artículo 28 de la presente ley, según corresponda, podrán efectuar el pago en efectivo, mediante tarjeta bancaria o transferencia electrónica de fondos en las cuentas de la Secretaría de Hacienda aperturadas en las Instituciones autorizadas.
Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
Párrafo recorrido, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.
DE LAS OBLIGACIONES