Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 28.- Es objeto de este impuesto, el pago que realice el usuario por la obtención de servicios de hospedaje, alojamiento o albergue que se proporcione dentro del territorio del Estado, ya sea de forma permanente o temporal, por personas físicas o morales en hoteles, moteles, hosterías, mesones, posadas, albergues, villas, bungalós, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes, ex haciendas, campamentos, casas o departamentos enteros o por habitaciones privadas o compartidas y otros establecimientos de naturaleza similar o análoga, en los que se incluyen los prestadores de servicios bajo la modalidad de tiempo compartido, independientemente de la designación que se les otorgue.

También, serán objeto de este impuesto el pago por la obtención de los servicios de hospedaje, alojamiento o albergue a que se refiere el párrafo anterior, que se contraten mediante plataformas digitales.

Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.

Se entiende por plataforma digital, a la aplicación tecnológica mediante la cual una persona física o moral administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje con terceros a través de dispositivos fijos o móviles.

DEL SUJETO

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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