ARTÍCULO 27. No causarán este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de: a) Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo, ya sean de manera voluntaria o por resolución de autoridad competente; b) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas; c) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; 9 d) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; e) Pagos por gastos funerarios; f) Aportaciones a las instituciones de seguridad social o de fondos para el retiro, constituidas conforme a las leyes de la materia; g) Contra prestaciones cubiertas a trabajadores domésticos; h) El Fondo de ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; en los casos en que el patrón rebase el monto señalado, éste se pagará de manera proporcional al excedente; i) Despensas, alimentación y transporte: cuando en su conjunto no rebase el 40% del total del salario y se hayan otorgado de manera general a la totalidad de los trabajadores.
II.- Las erogaciones que efectúen: a) Las personas morales, cuando en su Acta Constitutiva conste expresamente que no persiguen fines de lucro, y que promuevan o realicen las actividades siguientes:
1. Asistencia social en cualquiera de sus formas;
2. Sociales legalmente autorizadas que se encuentren debidamente registradas ante las autoridades estatales competentes;
3. Asociaciones de padres de familia, constituidas y registradas en los términos del reglamento federal de asociaciones de padres de familia; o
4. Asociaciones de Colonos. b) Las asociaciones religiosas, constituidas conforme a la Ley de la materia;
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025. c) Las uniones o asociaciones de agricultores, ganaderos, piscicultores, silvicultores o comunidades; d) Las asociaciones rurales de interés colectivo; e) De ejidos; f) Cámaras de comercio e industria, así como los organismos que las reúnan; g) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen; h) Asociaciones patronales; y i) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.