Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 40. No se causará el impuesto a que se refiere este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:

I. Los eléctricos, con motor accionado por hidrógeno y, en general, que utilicen como medio de propulsión cualquier combustible no fósil;

II. Los importados temporalmente, en los términos de la legislación aduanera;

III. Los vehículos de la Federación, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México, del Estado, municipios, sus organismos descentralizados y organismos autónomos, que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua o servicios funerarios; las ambulancias dependientes de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, y los vehículos destinados a los cuerpos de bomberos; 16

IV. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre y cuando no se asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados y carezcan de placas de circulación;

V. Las embarcaciones dedicadas al transporte acuático;

VI. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga;

VII. Las aeronaves que presten servicio al público de transporte aéreo concesionado por la federación; y

VIII. La maquinaria y equipo destinado a las actividades agrícolas.

Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se trate.

Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, deberán comprobar ante la Secretaría de Hacienda que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.

Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.

Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos comprendidos en este artículo deberán atender las obligaciones previstas en la Ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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