ARTÍCULO 41. El impuesto se determinará de la siguiente manera para todo tipo de vehículos. Contando con un monto exento de doscientos mil pesos. Cuando el valor total del vehículo sea superior al monto exento, el impuesto causado será la cantidad que resulte de disminuir a dicho valor el monto exento y aplicar al excedente la tasa del 2.7%. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
I. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
II. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
En la aplicación de la tasa anterior, se tendrá como resultado, el impuesto causado en el año calendario en que el vehículo se considera como nuevo, como aquel que corresponde al año modelo, en los términos de las fracciones I, III y V del artículo 38 de esta Ley. En los años posteriores a los antes señalados, el impuesto causado en el año de cálculo se obtendrá de multiplicar el monto obtenido por el factor que indica la siguiente tabla de disminución anual:
Año de Cálculo
Factor Aplicable al Impuesto Causado en el Año Modelo
1 año posterior al año modelo 0.900
2 años posteriores al año modelo 0.800
3 años posteriores al año modelo 0.700
4 años posteriores al año modelo 0.600
5 años posteriores al año modelo 0.500
6 años posteriores al año modelo 0.400
7 años posteriores al año modelo 0.300
8 años posteriores al año modelo 0.200 17
9 años posteriores al año modelo 0.100
10 y siguientes años posteriores al año modelo 0.050
Párrafo adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
En caso de que no sea posible conocer el año modelo del vehículo, y que tampoco se demuestre una antigüedad del mismo, se considerará que se trata de vehículo nuevo y en los años posteriores se aplicarán los factores de disminución del impuesto señalados en la tabla de disminución anual del impuesto.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.