Artículo 1° . Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado tiene derecho a percibir de conformidad con las disposiciones fiscales, serán los que se obtengan por concepto de:
I. Impuestos.
1) Impuestos sobre los Ingresos: a) Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuesta y Concursos de toda clase; b) Impuesto sobre Enajenación y Distribución de Boletos de Rifas y Sorteos; y c) Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado.
2) Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles; b) Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores usados; c) Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales; y d) Impuesto sobre Hospedaje.
3) Impuesto sobre Nóminas y Asimilables: a) Impuesto sobre Nóminas.
II. Derechos.
1) Derechos por la Prestación de Servicios: a) Registro Público de la Propiedad y de Comercio; b) Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo General del Estado; c) Autorizaciones para el Ejercicio Profesional y Notarial; d) Servicios en los ramos de Movilidad y Transporte y su Registro; e) Certificaciones, Expediciones de Constancias y otros Servicios; y f) Servicios diversos fijados de conformidad con la presente ley o cualquier otra disposición fiscal estatal. 2
III. Productos;
IV. Aprovechamientos;
V. Participaciones y aportaciones federales;
VI. Ingresos extraordinarios; e
VII. Ingresos por Fincamientos.