Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de

Artículo 2. Es objeto de este impuesto, toda transmisión de propiedad o titularidad de derechos de bienes muebles efectuada mediante:

I. La adjudicación;

II. La transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios;

III. La cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de ejecución de sentencia;

IV. La transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas;

V. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos;

VI. La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario;

VII. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge;

VIII. La enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales; y

IX. Todo acto o contrato por el que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos.

De los sujetos

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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