Artículo 2. Es objeto de este impuesto, toda transmisión de propiedad o titularidad de derechos de bienes muebles efectuada mediante:
I. La adjudicación;
II. La transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios;
III. La cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de ejecución de sentencia;
IV. La transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas;
V. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos;
VI. La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario;
VII. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge;
VIII. La enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales; y
IX. Todo acto o contrato por el que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos.
De los sujetos