TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Artículo 14 . Son sujetos pasivos de este impuesto las partes en los actos o contratos e instrumentos públicos.
Los fedatarios públicos, registradores y las autoridades competentes no registrarán o darán tramite a actos o contratos en que intervengan, o documentos que se les presenten, hasta que sea pagado el impuesto que se cause.