Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos

Artículo 14 . Son sujetos pasivos de este impuesto las partes en los actos o contratos e instrumentos públicos.

Los fedatarios públicos, registradores y las autoridades competentes no registrarán o darán tramite a actos o contratos en que intervengan, o documentos que se les presenten, hasta que sea pagado el impuesto que se cause.

De la base del impuesto

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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